Introducción
La Intervención Coronaria Percutánea (ICP) es el tratamiento de reperfusión estándar para pacientes con infarto agudo de miocardio con elevación del ST (IAMCEST) cuando la trombólisis farmacológica falla o está contraindicada (1,2). La ICP de rescate reduce la mortalidad y limita el daño miocárdico (3).
El Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA) es el principal centro público de referencia en cardiología intervencionista para la región andina, Los Llanos y Sur del Lago de Maracaibo, con un área de influencia de más de 5 millones de habitantes (6). A través del Instituto de Investigaciones Cardiovasculares de la Universidad de Los Andes (IICV-ULA), cumple funciones asistenciales, docentes e investigativas de alto impacto (6). Sin embargo, enfrenta limitaciones críticas: deficiencias de infraestructura, rezago tecnológico, falta de marcapasos transitorios y la imposibilidad de operar continuamente 24/7 como exige un programa integral de reperfusión de emergencia (4–6).
Caso índice
Se expone el caso de una paciente de 64 años con infarto agudo de miocardio inferior, posterior y del ventrículo derecho. Inicialmente recibió trombólisis, sin éxito, generando indicación de ICP de rescate. El procedimiento solo podía realizarse en una clínica privada equipada con laboratorio de hemodinamia operativo, UCI y soporte vital avanzado (1). La familia no contaba con recursos para asumir costos directos de bolsillo: traslado en ambulancia con soporte vital avanzado, hospitalización, insumos, honorarios médicos y marcapaso transitorio. La conducta expectante derivó en fibrilación ventricular y asistolia sin respuesta a reanimación (5).
ICP de rescate: Requerimientos técnicos y logísticos
Para realizar una ICP de rescate se requiere:
- Sala de hemodinamia operativa 24/7 (1).
- Equipo intervencionista especializado.
- Insumos de alto costo: stents farmacológicos, guías, balones (2).
- Monitorización invasiva y disponibilidad de marcapaso transitorio ante bloqueos auriculoventriculares (3).
Cuando el paciente debe ser trasladado, se requieren condiciones mínimas de seguridad durante el traslado, incluyendo ambulancia con soporte vital avanzado y personal entrenado en emergencias cardiovasculares (7). A su llegada a la clínica, la hospitalización debe realizarse en una unidad de cuidados intensivos o área con capacidad de soporte vital avanzado, asegurando vigilancia hemodinámica continua y disponibilidad de recursos para intervención urgente.
Los costos acumulados de todo este proceso —traslado, insumos, honorarios, hospitalización y cuidados postoperatorios— superan la capacidad de pago de la mayoría de las familias, dentro de un sistema basado en pagos directos de bolsillo sin cobertura institucional (8).
La crisis de la asistencia cardiológica en Mérida: IAHULA-IICV
El IAHULA-IICV es el único centro del Sistema Público Nacional de Salud con laboratorio de cateterismo operativo para la vasta región andina, Los Llanos y Sur del Lago de Maracaibo (6). Atiende una demanda creciente de pacientes con síndromes coronarios agudos, bloqueos cardíacos avanzados y emergencias cardiovasculares complejas (6).
A pesar de contar con un programa diseñado para operar 24/7, la infraestructura física presenta graves fallas, existe un rezago tecnológico considerable y se carece de insumos críticos como marcapasos transitorios, contrastes y dispositivos de alto costo (6). La migración de talento humano y la fragmentación presupuestaria limitan la capacidad de respuesta, dejando a cientos de pacientes en lista de espera para cateterismos y revascularización urgente (4,6).
Dilemas éticos y bioéticos
La falta de acceso oportuno a ICP de rescate expone una triple paradoja: un sistema público sin recursos, un sector privado de alto costo y la ausencia de redes solidarias de financiamiento (5,8). El derecho constitucional a la salud y el principio de justicia distributiva (9,10) exigen que ningún paciente pierda la vida por no poder cubrir de su bolsillo un procedimiento esencial para su sobrevida.
Como plantea Núñez Medina (5): “El paciente con infarto queda atrapado entre la ruina, la muerte y la falta de solidaridad. Ningún corazón debería morir por no poder pagar su rescate.”
Propuestas y líneas de acción
- Reactivar la sala de hemodinamia del IAHULA 24/7 con insumos, soporte vital avanzado y disponibilidad permanente (4,6).
- Crear un fondo rotatorio de emergencia cardiovascular con financiamiento mixto público-privado (5).
- Formalizar convenios solidarios para cofinanciar ICP de rescate en clínicas privadas (8).
- Fortalecer la prevención cardiovascular comunitaria para reducir la carga de infartos (1,2).
Reflexión final
Este caso ilustra la crisis de la asistencia cardiológica en Mérida: alta demanda, recursos insuficientes y desigualdad extrema. La ICP de rescate debe ser un derecho garantizado, no un privilegio (5,9,10).
- Referencias
- Kolte D, Parikh SA, Piazza G, et al. Contemporary Management of STEMI: Rescue PCI. J Am Coll Cardiol. 2019;73(20):2477–2486.
- European Society of Cardiology. ESC Guidelines for the Management of Acute Coronary Syndromes.
- O’Gara PT, Kushner FG, Ascheim DD, et al. 2013 ACCF/AHA Guideline for the Management of ST-Elevation Myocardial Infarction. Circulation. 2013;127(4):e362–e425.
- Observatorio de Derechos Humanos de la ULA. Emergencia Humanitaria en Salud: Situación del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes. Mérida: ODH-ULA; 2019.
- Núñez Medina TJ. Tres caminos para un corazón en crisis: el paciente con infarto de miocardio ante la encrucijada moral del sistema de salud venezolano. Instituto Educardio; 2025.
- Núñez Medina TJ, Cárdenas CG, Aranguibel L, Das Neves B, Villegas R, Guerrero Y. Plan Estratégico de mejora de calidad de atención 2017. Laboratorio de Cateterismo Cardíaco. Instituto de Investigaciones Cardiovasculares ULA. 2017.
- American Heart Association. Advanced Cardiovascular Life Support (ACLS) Provider Manual.
- Fassin D. ¿Cuánto vale una vida? Siglo XXI Editores; 2022.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial No. 36.860 (1999).
- Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. París: UNESCO; 2005.